Seestablece un impuesto anual especifico de renta único y definitivo al diez por ciento (10%) como cedula que pagaran las personas naturales aplicable sobre el precio del arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamento, con un monto superior a Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) de renta mensual, ya sea como cuota única o como
Otrogasto deducible en el alquiler de un local comercial son los gastos de administración y vigilancia. Estos gastos incluyen los honorarios pagados a una empresa de administración o seguridad que se encarga de la gestión y seguridad del local. Estos gastos pueden ser deducidos como parte de los gastos generales de la propiedad.
Entidadesdedicadas al arrendamiento de vivienda. En relación al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, reduce el porcentaje de
Siel arrendador es una persona jurídica podrá deducir como gasto las pérdidas generadas como consecuencia del impago de su inquilino, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (art. 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. Que el
Locobra el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se paga anualmente a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y oscila entre el 0,40%. el 1,30%. Por ejemplo, si el valor de la vivienda en el catastro es de 100.000 euros, el impuesto tendrá un coste anual de entre 400 y 1.300
Nohay comentarios. Los arrendadores de locales no siempre están obligados a declarar sus ingresos en el modelo 347 cuando éstos superen el importe de 3.005,06 € anuales. Si el alquiler de local no está sujeto a retención y supera la cifra, es necesario incluirlo. Si está sujeto a retención, desde 2014 no es necesario incluirlo.
Tributacióndel cobro de alquiler anticipado. Si has cobrado un alquiler anticipado de tu vivienda, local o terreno es importante que sepas cómo tributa para evitarte problemas e imprevistos con Hacienda. En este sentido, hay que recordar que los arrendamientos tributan por 2 impuestos principalmente: el IVA y el IRPF.
Principalimpuesto por alquiler de vivienda: IRPF. Si eres propietario de una vivienda y decides ponerla en alquiler, deberás incorporar los rendimientos que hayas percibido en tu siguiente declaración de IRPF, ya que este impuesto grava la obtención de todo tipo de rentas por parte de las personas físicas. En el caso de los alquileres
Incluyeel impuesto correspondiente. En el caso del alquiler de locales, en España el impuesto a aplicar es el IVA general, del 21%. Añade la retención del IRPF, siendo del 19% en el caso de alquilar el local comercial en España. Incluye cualquier otro gasto que pueda haber sido acordado, como los gastos de comunidad, de luz, de agua, etc.
Sise desea anticipar el 10.5 por ciento en vez del doce por ciento de la tasa IRPF alquileres, se estaría considerando que el 1.5 por ciento de la arrienda pertenece de manera indirecta a las deducciones. Por tanto, el anticipo tendrá que ser abonado mensualmente, independientemente de cuando el inquilino pague (atraso o adelanto).
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